jueves, 9 de octubre de 2014

Ya es legal copiar música y películas para uso personal y sin ánimo de lucro en Reino Unido


Ya entró en vigor una modificación en la legislación de Reino Unido sobre los derechos de autor que dará a sus ciudadanos la posibilidad de copiar música en MP3, CD, DVD y transmisiones en vivo para uso personal. Básicamente, se pone en práctica lo que conocemos como “derecho a copia privada”.

Aunque comúnmente se confunde el concepto “copia de seguridad” con el concepto “derecho a copia privada”, en realidad hablamos de cosas muy diferentes. En cuanto a la modificación de la legislación sobre los derechos de autor que se ha llevado a cabo en Reino Unido, estamos hablando del “derecho a copia privada”. En este país, a diferencia de territorios con legislaciones similares y, sobre todo, con situaciones culturales parejas, no se contemplaba hasta el día de hoy el “derecho a copia privada”, lo que había estado penado por la ley con las sanciones correspondientes.

Sin embargo, desde hoy los ciudadanos británicos ya tienen la posibilidad, según la legislación ya vigente, de copiar archivos de música y vídeo en MP3, CD y DVD para su uso personal y siempre dejando a un lado el ánimo de lucro, en cuyo caso sí estaríamos hablando de una infracción de la ley y, por tanto, de un delito o una falta, en cualquier caso un aspecto que no está contemplado como “legal”. Pero, lo más importante, ¿quiere esto decir que pueden copiar sin necesidad de tener el material original como parte de su propiedad?

Copia de seguridad, el “backup” de nuestra música


En la música, como contenido digital, es en el campo que más habremos reconocido el concepto “copia de seguridad” o “backup” y, sin embargo, no es al único que afecta. En este caso nos centraremos en la legislación española y en el cómo es contemplado este tipo de acción. Si hemos adquirido un CD o un DVD, entre otros, podremos hacer una “copia de seguridad” de nuestro material para mantener a salvo el mismo en caso de que el original, por cualquier motivo, se deteriore hasta el punto de funcionar de forma incorrecta, o bien directamente no funcione.

Es decir, en España es legal copiar la música que hemos comprado, o bien un videojuego, un programa, una aplicación, un vídeo o una película, entre otros. Es legal que lo copiemos siempre y cuando sea para hacer de la copia un uso personal y siempre y cuando tengamos el original, porque lo hayamos comprado con anterioridad. Ahora bien, si queremos compartir este material con un particular, ¿podemos hacerlo? En este sentido, entramos ya en el concepto “derecho a copia privada”, que a continuación desarrollamos, como adelantábamos, según la legislación española vigente.

Derecho a copia, o cómo “tener sin haber comprado”


Como hemos podido ver anteriormente mientras explicábamos algunos aspectos clave de la “copia de seguridad”, los factores principales que debemos contemplar es el tipo de uso y el modo de distribución, aunque no son los únicos factores que determinan si tener o no tener un determinado material digital es legal. Bien, vamos adelante con el “derecho a copia”, que amplía aún más las posibilidades.

Un ciudadano español puede, según la legislación actual, disfrutar de obras (literaria, artística o científica) que no ha comprado siempre que se contemple única y exclusivamente un uso privado y quede excluido por completo el ánimo de lucro. Por lo tanto, un amigo puede ofrecernos una película o un álbum musical copiado y será legal que lo aceptemos, siempre y cuando vayamos a hacer de él un uso personal, y en ningún caso podremos comprárselo, ni podremos nosotros venderlo posteriormente. Además, tampoco podremos hacer uso de este material “en público”, puesto que se trata de un uso única y exclusivamente legal el que está contemplado como “legal”.

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